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La Amazonía en tensión: derecho, río y polvo


La Amazonía en tensión: derecho, río y polvo

La Amazonía en tensión: derecho, río y polvo


En el transcurso de la semana, la frontera fluvial entre Perú y Colombia se volvió a convertir en noticia internacional. El presidente Gustavo Petro señalo al país vecino en apropiarse de la Isla de Santa Rosa, después que el Congreso peruano elevo la conducción administrativa de esa porción de tierra en el río Amazonas; Perú rechazo actos militares colombianos y defendiendo su actuación como una normalización interna para mejorar servicios. El conflicto, por remoto que parezca, no es solo una disputa cartográfica: amenaza la vida económica, ecológica y simbólica de Leticia y pone a prueba los instrumentos del derecho internacional para resolver fronteras dinámicas en conflictos.    


Por: Jefferson Montaño Palacio 


A primera vista hay un relato simplista: un Estado “toma” una isla y el otro se indigna. Pero la historia jurídica del Amazonas recuerda que los ríos no son muros inmutables, sino cuerpos geológicos vivientes: sedimentos aparecen, islas que emergen o desaparecen y, el curso navegable cambia con el tiempo. Investigadores académicos colombianos y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible han advertido que, además, que los procesos de sedimentación que han reducido el caudal navegable del lado colombiano, con efectos concretos sobre el puerto de Leticia y su acceso al río. Si la navegación se restringe, no hablamos solo de una molestia logística: hablamos del despojo progresivo de una conexión económica, turística y estratégica, ambiental.  


Desde la perspectiva del derecho internacional, la pregunta central es técnica pero urgente. ¿Qué reglas resuelven la soberanía sobre porciones de territorio que emergen tras la firma de antiguos tratados? Aquí entran en juego nociones y doctrinas clásicas —el thalweg, por sus siglas en Alemán es la distinción entre acreción y avulsión, es la práctica subsecuente de los Estados y la interpretación de los tratados— los cuales ya fueron desarrollados por juristas y aplicadas por tribunales internacionales en otros ríos del mundo. La doctrina thalweg postula que, cuando un río es frontera, la línea sigue el canal más profundo o navegable; las reglas sobre acreción y avulsión distinguen si un cambio es gradual y sigue a la frontera, o si fue súbito y la frontera permanece en su antigua posición. Estas no son abstracciones: determinan si una isla nueva pertenece al Estado ribereño A o a B. 


Pero la ley escrita y la política no siempre marchan de la mano. La transformación del paisaje fluvial exige cooperación técnica: batimetrías conjuntas, comisiones binacionales de demarcación, acuerdos sobre el dragado y políticas comunes de gestión ambiental. La diplomacia se reactiva mediante mensajes en redes, desfiles militares, mudanzas de celebraciones oficiales. Esto no sustituye a la cartografía ni mucho menos a los estudios hidrológicos. Lo que ocurre en estos días es la muestra de que, en ausencia de instituciones de gestión conjunta, las narrativas nacionalistas llenan el vacío y convierten un problema técnico en una crisis política. 


Es indispensable, además, no olvidar la dimensión humana y ambiental: los pueblos-comunidades ribereñas, mestizas e indígenas, sufren las decisiones centrales y, con frecuencia, quedan excluidas de los debates. Cualquier solución que no incorpore a las poblaciones locales y a criterios de protección ecológica en un ambiente tan frágil como lo es la Amazonia —será frágil y potencialmente injusta. Aquí la experiencia comparada es clara: los acuerdos sostenibles combinan delimitaciones fronterizas, gestión compartida del río y programas de desarrollo local.   


¿Qué deben hacer los gobiernos y la comunidad internacional? Primero: bajar el tono político y elevar el diálogo técnico, crear o activas una comisión binacional con expertos, hidrólogos, cartógrafos e internacionalistas para medir el cauce, evaluar la dinámica de sedimentación y proponer medidas conjuntas (incluso el dragado si fuera pertinente). Segundo: someter las controversias complejas a métodos pacíficos previstos en el derecho internacional, negociación, mediación o, si procede, arbitraje judicial sin gestos que escalen la tensión. Tercero: incorporar a los pueblos locales y a la ciencia ambiental como actores fundamentales.  


Finalmente, como observador, diré lo siguiente: si dejamos que la disputa se resuelva solo entre oficinas de cancillerías y altavoces presidenciales, perdemos la oportunidad de construir un marco duradero de gestión de la Amazonía compartida. Al final, el río no es propiedad de un solo Estado: es patrimonio común de los pueblos ribereños y del planeta. Cuando la política abandona la técnica y el derecho, la Amazonía paga la factura. Es ese costo para la soberanía real de Leticia, para la vida de sus gentes y para la salud del río. El que debe evitarse ahora, con seriedad jurídica y con humildad ecológica.  


Jefferson Montaño Palacio

Periodista, defensor de DD.HH., e Investigador político estratégico 

Cineasta caleño.



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