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Denuncia por falsificación en derecho privado y suplantación de funciones ante convocatoria irregular por exintegrantes de FIMACOL



Denuncia por falsificación en derecho privado y suplantación de funciones ante convocatoria irregular por exintegrantes de junta directiva de FIMACOL


Santiago de Cali, 04 de diciembre de 2025

 

Señor:(es)

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ciudad. 

 

Referencia: Denuncia por falsificación en derecho privado y suplantación de funciones frente a convocatoria y asamblea irregular, que viola toda la normatividad institucional de nuestra organización FIMACOL y de la ley colombiana.

 

Respetados funcionarios.

En mi calidad de director ejecutivo y representante legal de la Federación Internacional de Medios Alternativos de Colombia - FIMACOL, legítimamente constituido y amparado por los estatutos de FIMACOL, me permito comunicar lo siguiente frente a la reciente “convocatoria” y posterior “asamblea” adelantada sin competencia legal, sin autorización estatutaria y en abierta violación del ordenamiento jurídico colombiano.

1. La convocatoria realizada sin competencia ni autorización de la junta directiva vigente. Esta convocatoria realizada sin el aval ni mucho menos la firma de la junta directiva en pleno y del representante legal, quienes —los Estatutos inscritos en Cámara de Comercio— son las únicas personas habilitadas para convocar formalmente a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, hecho denunciado ante la Cámara de Comercio de Cali mediante radicado COR20251121006526 del 21 de noviembre de 2025 y posteriormente el día 7 de diciembre ante la Fiscalia General de la Nación No. 2025120800037.

Cualquier acto convocado por terceros carece de validez.

Esto desconoce: el artículo 23 del Código Civil, sobre la inexistencia de los actos jurídicos sin competencia.

El artículo 40 del Código de Comercio, que exige que solo los representantes inscritos pueden obligar a la entidad.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-621-2003) que establece que ningún órgano de una entidad asociativa puede suplantar o reemplazar las competencias expresas del órgano directivo o representativo.

2. Se tomaron atribuciones ilegales para convocar deliberadamente. Ningún grupo de afiliados, por numeroso que sea, puede atribuirse facultades que los Estatutos no les otorgan. Los estatutos —que son ley para los asociados— establecen el mecanismo formal de convocatoria. Toda suplantación de funciones constituye un acto jurídicamente inexistente, según los artículos 1501, 1502, 1503 y la Sentencia C-983-2002 del Código Civil colombiano.

3. Violación abierta de los estatutos de FIMACOL:

La convocatoria desconoce los Estatutos en aspectos esenciales. No provino del órgano estatutario competente. No cumplió los términos legales. No respetó el registro mercantil vigente en Cámara de Comercio. No observó las reglas de quórum, orden del día y legitimación.

Por tanto, cualquier decisión tomada en dicha reunión es nula de pleno derecho, según el artículo 899 del Código de Comercio y reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre asociaciones privadas.

4. La actuación refleja un interés personal, de protagonismo y fuera del orden democrático por personas que renunciaron y no hacen parte de la junta directiva de FIMACOL. Es preciso manifestar que hemos recibido la trazabilidad de las solicitudes radicadas ante la Cámara de Comercio de Cali, “Respuesta No. COE20251121006381 en el año 2025 para la entidad Federación Internacional de Medios Alternativos de Colombia, identificada con NIT. 901829070 e inscrito bajo el No. 22421-50, encontrando que el 30 de abril de 2025 se solicitó el registro de los

Nombramientos de los miembros de la junta directiva y la reforma a los estatutos de la entidad, mediante las actas 003 y 004, respectivamente; no obstante, una vez realizado el control de legalidad que le asiste a esta Cámara de Comercio, encontró inconsistencias que impedían el registro de dichos documentos, motivo por el cual, el 14 de mayo de 2025, procedió a requerir al interesado a fin de que en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsanara las inconsistencias. El 26 de mayo de 2025 el interesado reingresó los documentos, para los cuales persistían las inconsistencias, razón por la cual esta Cámara de Comercio procedió a devolverlos de plano”.

La Federación Internacional de Medios Alternativos de Colombia FIMACOL ha sido víctima de actuaciones personales de personas que ya no hacen parte de la junta directiva, como lo demuestran las renuncias recibidas por sus exintegrantes de junta directiva que buscan imponer decisiones por fuera del debido proceso interno, quebrantando:

La democracia interna.

El debido proceso asociativo (art. 29 de la Constitución).

La buena fe (art. 83 de la Constitución).

Ningún asociado puede colocar sus intereses personales por encima de la organización, ni instrumentalizar a FIMACOL para fines diferentes a los establecidos en sus Estatutos.

5. Se vulnera la Constitución, la ley y las reglas que rigen a las entidades privadas.

La Constitución y la jurisprudencia son claras:

Art. 38 de la Constitución: el derecho de asociación implica respeto por la autonomía y los estatutos internos.

Art. 29: ninguna persona puede ser juzgada o tomada decisión en su contra por procedimientos no previstos previamente en la ley o los estatutos. Sentencia C-621 de 2003: las decisiones de un órgano incompetente carecen de validez y no vinculan a la entidad ni a sus miembros.

Por lo tanto, la autodenominada “Asamblea Extraordinaria” es jurídicamente inexistente y no produce efectos.

ADVERTENCIA FORMAL A LOS RESPONSABLES DE LA CONVOCATORIA ILEGAL.

Ramiro Chamorro Ortiz - afiliado

Héctor Fabio Ospina - afiliado

Fredy Machado - afiliado

Celimo Sinisterra - Exfiscal renuncia abandono de funciones

Óscar Alberto García Ossa - Vocal (e)

Yuleidy Andrea Murillo - Tesorera (e)

Miller Suárez Londoño - Renuncia irrevocable voluntaria 

Ciro Muñoz Restrepo - Secretario (e) renuncia

Jorge Oliverio Muñoz Navarro - Expresidente renuncia irrevocable voluntario 

Geiver Tabima - afiliado

Paulina Alexandra Arango Martínez - Exsecretaria - removida del cargo por fuerza mayor 

Arcángel de Jesús Hernández Henao - Extesorero - renuncia irrevocable voluntario

María Elena Collazos Cautiva - afiliada 

Andrés Alí López Garcés - Fiscal (e)

Oliver Olmedo Martínez - Exvicepresidente - renuncia irrevocable por fuerza mayor 

Efrén Rojas Sánchez - Vocal (e) 

Aldemar Domínguez Espinosa - no aparece en acta CCC 

David Paz Salazar - Extesorero - renuncia irrevocable voluntaria 

Se advierte a quienes participaron en la convocatoria irregular que:

1.      Toda actuación en nombre de FIMACOL sin competencia legal será denunciada ante:

Cámara de Comercio

DIAN

Ministerio del Trabajo

Fiscalía General de la Nación (delito de falsedad en documento privado / suplantación de funciones).

Juez Civil Municipal para efectos de nulidad de actos asociativos.

            2. Toda decisión tomada en esa reunión será considerada nula, no obligará a la Federación y no tendrá ningún efecto jurídico.

            3. Si persisten estas actuaciones, se procederá a interponer:

Acción de tutela por vulneración al debido proceso asociativo.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Denuncia penal si se utilizan documentos para actos ilegales.

CONCLUIMOS QUE:

Todo ello con el fin de proteger a la Federación Internacional de Medios Alternativos de Colombia FIMACOL y hacer respetar la institucionalidad y la democracia interna.

FIMACOL reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el respeto por los Estatutos inscritos ante la Cámara de Comercio de Cali.

No permitiremos que grupos sin legitimidad, sin competencia y sin autorización pretendan fracturar la organización con actuaciones contrarias a la Constitución, al Código de Comercio y a la democracia interna.

Queda registrada esta denuncia ante la Fiscalía General de la Nación como rechazo formal, jurídico y expreso a la convocatoria y a la denominada Asamblea realizada sin facultades legales con número de radicado ante Cámara de Comercio para modificar ESAL y nombramiento ESAL, con el No. 20251096043.


Rechazamos de manera formal, expresa y jurídica cualquier acto realizado por personas sin competencia ni legitimidad el cual será resuelto por nuestro abogado y apoderado Dr. Wilmar Vergara Figueroa, identificado con número de cédula de ciudadanía:1108560470. Tarjeta profesional: 328234.

Agradezco la atención prestada a esta comunicación y quedo atento a los trámites correspondientes.

Anexo evidencias.


Atentamente,


JEFFERSON MONTAÑO PALACIO

Director Ejecutivo y Representante Legal - FIMACOL

Contacto: terceraraiztv@gmail.com 

Celular: 315 -6287492

 

Copia: Cámara de Comercio de Cali, Socios y Afiliados de FIMACOL, DIAN, Ministerio del Trabajo, Superintendencia de Sociedades. 


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