Denuncia por falsificación en
derecho privado y suplantación de funciones ante convocatoria irregular por exintegrantes de junta directiva de FIMACOL
Santiago de
Cali, 04 de diciembre de 2025
Señor:(es)
FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Ciudad.
Referencia: Denuncia por falsificación en
derecho privado y suplantación de funciones frente a convocatoria y asamblea
irregular, que viola toda la normatividad institucional de nuestra organización
FIMACOL y de la ley colombiana.
Respetados
funcionarios.
En mi calidad de director ejecutivo y representante legal de la Federación
Internacional de Medios Alternativos de Colombia - FIMACOL, legítimamente
constituido y amparado por los estatutos de FIMACOL, me permito comunicar lo
siguiente frente a la reciente “convocatoria” y posterior “asamblea” adelantada
sin competencia legal, sin autorización estatutaria y en abierta violación del
ordenamiento jurídico colombiano.
1. La convocatoria realizada sin competencia ni autorización de la junta
directiva vigente. Esta convocatoria realizada sin el aval ni mucho menos la
firma de la junta directiva en pleno y del representante legal, quienes —los
Estatutos inscritos en Cámara de Comercio— son las únicas personas habilitadas
para convocar formalmente a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, hecho
denunciado ante la Cámara de Comercio de Cali mediante radicado
COR20251121006526 del 21 de noviembre de 2025 y posteriormente el día 7 de
diciembre ante la Fiscalia General de la Nación No. 2025120800037.
Cualquier acto convocado por terceros carece de validez.
Esto desconoce: el artículo 23 del Código Civil, sobre la inexistencia
de los actos jurídicos sin competencia.
El artículo 40 del Código de Comercio, que exige que solo los
representantes inscritos pueden obligar a la entidad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-621-2003)
que establece que ningún órgano de una entidad asociativa puede suplantar o
reemplazar las competencias expresas del órgano directivo o representativo.
2. Se tomaron atribuciones ilegales para convocar deliberadamente.
Ningún grupo de afiliados, por numeroso que sea, puede atribuirse facultades
que los Estatutos no les otorgan. Los estatutos —que son ley para los
asociados— establecen el mecanismo formal de convocatoria. Toda suplantación de
funciones constituye un acto jurídicamente inexistente, según los artículos
1501, 1502, 1503 y la Sentencia C-983-2002 del Código Civil colombiano.
3. Violación
abierta de los estatutos de FIMACOL:
La convocatoria desconoce los Estatutos en aspectos esenciales. No
provino del órgano estatutario competente. No cumplió los términos legales. No
respetó el registro mercantil vigente en Cámara de Comercio. No observó las
reglas de quórum, orden del día y legitimación.
Por tanto, cualquier decisión tomada en dicha reunión es nula de pleno
derecho, según el artículo 899 del Código de Comercio y reiterada por la
jurisprudencia del Consejo de Estado sobre asociaciones privadas.
4. La actuación refleja un interés personal, de protagonismo y fuera del
orden democrático por personas que renunciaron y no hacen parte de la junta
directiva de FIMACOL. Es preciso manifestar que hemos recibido la trazabilidad
de las solicitudes radicadas ante la Cámara de Comercio de Cali, “Respuesta No.
COE20251121006381 en el año 2025 para la entidad Federación Internacional de
Medios Alternativos de Colombia, identificada con NIT. 901829070 e inscrito
bajo el No. 22421-50, encontrando que el 30 de abril de 2025 se solicitó el
registro de los
Nombramientos de los miembros de la junta directiva y la reforma a los estatutos de la entidad, mediante las actas 003 y 004, respectivamente; no obstante, una vez realizado el control de legalidad que le asiste a esta Cámara de Comercio, encontró inconsistencias que impedían el registro de dichos documentos, motivo por el cual, el 14 de mayo de 2025, procedió a requerir al interesado a fin de que en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subsanara las inconsistencias. El 26 de mayo de 2025 el interesado reingresó los documentos, para los cuales persistían las inconsistencias, razón por la cual esta Cámara de Comercio procedió a devolverlos de plano”.
La Federación Internacional de Medios Alternativos de Colombia FIMACOL
ha sido víctima de actuaciones personales de personas que ya no hacen parte de
la junta directiva, como lo demuestran las renuncias recibidas por sus exintegrantes
de junta directiva que buscan imponer decisiones por fuera del debido proceso
interno, quebrantando:
La democracia
interna.
El debido
proceso asociativo (art. 29 de la Constitución).
La buena fe
(art. 83 de la Constitución).
Ningún asociado puede colocar sus intereses personales por encima de la
organización, ni instrumentalizar a FIMACOL para fines diferentes a los
establecidos en sus Estatutos.
5. Se vulnera
la Constitución, la ley y las reglas que rigen a las entidades privadas.
La Constitución
y la jurisprudencia son claras:
Art. 38 de la Constitución: el derecho de asociación implica respeto por
la autonomía y los estatutos internos.
Art. 29: ninguna persona puede ser juzgada o tomada decisión en su
contra por procedimientos no previstos previamente en la ley o los estatutos.
Sentencia C-621 de 2003: las decisiones de un órgano incompetente
carecen de validez y no vinculan a la entidad ni a sus miembros.
Por lo tanto, la autodenominada “Asamblea Extraordinaria” es
jurídicamente inexistente y no produce efectos.
ADVERTENCIA FORMAL A LOS RESPONSABLES DE LA CONVOCATORIA ILEGAL.
Ramiro
Chamorro Ortiz - afiliado
Héctor
Fabio Ospina - afiliado
Fredy
Machado - afiliado
Celimo
Sinisterra - Exfiscal renuncia abandono de funciones
Óscar Alberto
García Ossa - Vocal (e)
Yuleidy
Andrea Murillo - Tesorera (e)
Miller
Suárez Londoño - Renuncia irrevocable voluntaria
Ciro
Muñoz Restrepo - Secretario (e) renuncia
Jorge
Oliverio Muñoz Navarro - Expresidente renuncia irrevocable voluntario
Geiver
Tabima - afiliado
Paulina
Alexandra Arango Martínez - Exsecretaria - removida del cargo por fuerza mayor
Arcángel
de Jesús Hernández Henao - Extesorero - renuncia irrevocable voluntario
María
Elena Collazos Cautiva - afiliada
Andrés
Alí López Garcés - Fiscal (e)
Oliver
Olmedo Martínez - Exvicepresidente - renuncia irrevocable por fuerza mayor
Efrén
Rojas Sánchez - Vocal (e)
Aldemar
Domínguez Espinosa - no aparece en acta CCC
David Paz Salazar - Extesorero - renuncia irrevocable voluntaria
Se advierte a
quienes participaron en la convocatoria irregular que:
1. Toda actuación en nombre de FIMACOL sin competencia legal será
denunciada ante:
Cámara de Comercio
DIAN
Ministerio del Trabajo
Fiscalía General de la Nación (delito de falsedad
en documento privado / suplantación de funciones).
Juez Civil Municipal para efectos de nulidad de
actos asociativos.
2.
Toda decisión tomada en esa reunión será considerada nula, no obligará a la
Federación y no tendrá ningún efecto jurídico.
3. Si persisten estas
actuaciones, se procederá a interponer:
Acción de tutela por vulneración al debido proceso asociativo.
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Denuncia penal si se utilizan documentos para actos ilegales.
CONCLUIMOS QUE:
Todo ello con el fin de proteger a la Federación Internacional de Medios
Alternativos de Colombia FIMACOL y hacer respetar la institucionalidad y la
democracia interna.
FIMACOL reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el
respeto por los Estatutos inscritos ante la Cámara de Comercio de Cali.
No permitiremos que grupos sin legitimidad, sin competencia y sin
autorización pretendan fracturar la organización con actuaciones contrarias a
la Constitución, al Código de Comercio y a la democracia interna.
Queda registrada esta denuncia ante la Fiscalía General de la Nación
como rechazo formal, jurídico y expreso a la convocatoria y a la denominada
Asamblea realizada sin facultades legales con número de radicado ante Cámara de
Comercio para modificar ESAL y nombramiento ESAL, con el No. 20251096043.
Rechazamos de manera formal, expresa y jurídica cualquier acto realizado
por personas sin competencia ni legitimidad el cual será resuelto por nuestro
abogado y apoderado Dr. Wilmar Vergara Figueroa, identificado con número de
cédula de ciudadanía:1108560470. Tarjeta profesional: 328234.
Agradezco la atención prestada a esta comunicación y quedo atento a los
trámites correspondientes.
Anexo evidencias.
Atentamente,
JEFFERSON MONTAÑO PALACIO
Director Ejecutivo y Representante Legal - FIMACOL
Contacto: terceraraiztv@gmail.com
Celular: 315 -6287492
Copia: Cámara
de Comercio de Cali, Socios y Afiliados de FIMACOL, DIAN, Ministerio del Trabajo,
Superintendencia de Sociedades.

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