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La paradoja de la Corte Constitucional


La paradoja de la Corte Constitucional


La paradoja de la Corte Constitucional


La Corte Constitucional colombiana es reconocida, tanto en América Latina como en escenarios globales, como uno de los tribunales más prestigiosos en materia de protección de derechos fundamentales y el desarrollo del constitucionalismo democrático. Basta recordar decisiones históricas sobre el desplazamiento forzado, pueblos étnicos o derechos de las mujeres que han sido citadas por cortes de otros países y organismos internacionales. De hecho, la elección reciente del abogado Carlos Camargo Assis, como magistrado abre una grieta que compromete no solo la legitimidad del tribunal, sino la confianza ciudadana en las corporaciones que deben  asumir y garantizar posturas democráticas. 


Por: Jefferson Montaño Palacio 


Este hecho tan vergonzoso no es un asunto meramente personal ni mucho menos mediático. En los archivos del Consejo de Estado reposan demandas que cuestionan la validez de su elección por dos razones centrales: (i) el incumplimiento del principio de paridad de género y, (ii) la vulneración de la doctrina constitucional que exige progresividad en materia de igualdad. En palabras de la Ley 581 de 2000, “los cargos de máximo nivel decisorio deberán integrarse teniendo encuentra una adecuada y efectiva participación de la mujer”. Con la llegada de Camargo, la Corte quedó compuesta por siete hombres y solo dos mujeres, siendo un retroceso evidente mediante los mínimos exigidos para la representatividad femenina.


La filósofa Nancy Fraser advertía que “la justicia en el siglo XXI no puede pensarse únicamente en términos de redistribución, sino también de reconocimiento”. En este caso, el problema no se reduce a un tecnicismo jurídico: es un déficit de reconocimiento político hacia las mujeres y hacia la diversidad que la Corte, como guardiana de la Constitución, está obligada a garantizar. Lo paradójico es que la misma Corte que ha emitido sentencias como la C-371 DE 2000, reconoció la necesidad de fortalecer la equidad de género, hoy se ve comprometida por una decisión que desdibuja ese mandato.


Por lo tanto, se trataría de un deterioro simbólico de la confianza ciudadana. Como lo subraya el maestro y sociólogo Habermas, la legitimidad de las instituciones modernas no proviene únicamente de la legalidad formal, sino de la aceptación racional de sus decisiones por parte de la sociedad. Si el procedimiento de la elección es percibido como sesgado, clientelista o contrario a la igualdad, el prestigio internacional de la Corte Constitucional pierde peso frente a la indignación nacional doméstica. 


Ante este hecho, no se podría ver como un simple error del órgano administrativo (legislativo), sino como un espejo de las tensiones estructurales del sistema político colombiano: el peso de los acuerdos burocráticos sobre los criterios de mérito, la débil aplicación de la perspectiva de género en las altas estructuras del Estado y la facilidad con que se naturaliza la exclusión bajo el ropaje de la legalidad. 


Para ir cerrando este panorama, urge repensar el mecanismo de elección de magistrados de la Corte Constitucional. Una reforma constitucional que establezca criterios claros de paridad, meritocracia y escrutinio público podría ser una salida. La experiencia comparada ofrece ejemplos: Sudáfrica, Italia y España: la elección de magistrados constitucionales incorpora procesos de audiencias públicas y cuotas que garantizan diversidad. En Colombia, la transparencia y la paridad no deberían ser opcionales, sino condiciones mínimas de legitimidad. 


Finalmente, la Corte Constitucional no puede darse el lujo de convertirse en rehén de las lógicas clientelistas ni mucho menos de complicidades y retrocesos en la igualdad de derechos, en especial el de género. Su prestigio internacional debe corresponderse con un comportamiento ético y democrático a nivel interno. Como afirma el jurista Norberto Bobbio, “la democracia no se mide por las reglas del juego, sino por la capacidad de ampliarlas hacia una mayor inclusión”. La elección de un magistrado no es un simple trámite: es una decisión que marca el horizonte ético y consciente de la justicia constitucional en Colombia. 


Jefferson Montaño Palacio

Periodista, defensor de DD.HH., e Investigador político estratégico
Cineasta caleño.



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