El POT de Yumbo: un enredado ordenamiento
El crecimiento
habitacional de los municipios ha estado signado por una inacabable discusión
entre la expansión o la redensificación, el engrosamiento del perímetro urbano
o la inacabable invasión de la ruralidad con el verde de sus campos. Evoquemos
a Federico García Lorca, el sublime poeta al que el fascismo franquista no pudo
acallar con su fusilamiento acaecido hace 9 décadas, de su Romance Gitano:
"Verde que te quiero verde. Verde viento. Verdes ramas. El barco sobre la
mar y el caballo en la montaña".
Por:
Armando Palau Aldana
Vamos
a darnos un vueltón por las escleróticas normas. En 1989 se promulgó la Ley de
Reforma Urbana para que los municipios formularan sus respectivos Planes de
Desarrollo de conformidad con las técnicas modernas de planificación y con base
en la coordinación del desarrollo urbano-regional, proyectando la reserva de
tierras urbanizables necesarias para atender oportuna y adecuadamente la
demanda por vivienda de interés social (entre otras) y para reubicar aquellos
asentamientos humanos en estado de riesgo, reservar zonas para la protección
del medio ambiente, delimitar las zonas de desarrollo diferido, progresivo,
restringido y concertado, renovar y desarrollar zonas afectadas con procesos de
deterioro económico, social y físico y rehabilitar las zonas de desarrollo
incompleto o inadecuado.
Posteriormente
(en 1997), se emitió la Ley de Ordenamiento Territorial, para promover la
regularización, uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa
del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución
de acciones urbanísticas eficientes que permitieran la utilización del suelo
por parte de sus propietarios, para hacer efectivos los derechos constitucionales
a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, así como la protección
del medio ambiente y la prevención de desastres.
Se
determinó como función pública del urbanismo, atender los procesos de cambio en
el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con las funciones social y ecológica de la
propiedad, buscando el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural,
así como el mejoramiento de la seguridad de los asentamientos humanos ante los
riesgos naturales, mediante instrumentos que regulen la transformación de los
suelos optimizando la utilización de los recursos naturales en la búsqueda de
las mejores condiciones de vida para la población actual y las generaciones
venideras.
Las
actividades pública de mejoramiento y conservación del medio ambiente como
patrimonio común, para defender la salud y el bienestar de las y los
habitantes, son finalidades estatales, para la adopción de medidas preventivas
del uso de la tierra para la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de
la humedad para lograr su uso racional, toda vez que el recurso hídrico
subterráneo constituye la principal reserva de agua dulce líquida de nuestro
planeta que permanece oculta bajo la superficie, siendo esencial para la
producción de alimentos, conservación de ecosistemas y prevención al cambio
climático, determinando que los prospectos de adecuación o restauración de
suelos estarán soportados en estudios que concluyan que no habrá deterioro de
los ecosistemas.
Teniendo
en cuenta que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente
fundamental de la Gestión Integral del Recurso Hídrico, se proyectaron los
Planes de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos
(POMCA), como directriz de jerarquía superior, teniendo en cuenta no
comprometer la capacidad de los sistemas ambientales, evitando procesos de uso
y ocupación insostenibles del territorio con una utilización racional de los
recursos naturales como características irreductibles de la sustentabilidad
ambiental. En este orden de ideas, en septiembre del año pasado la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca, por mandato legal promulgó el POMCA de
los ríos Arroyo hondo, Yumbo, Mulaló, Vijes, Yotoco, Media canoa y Piedras (con
otros tributarios que surten al río Cauca, quebradas Chimbilaco, El Espinal, El
Negrito, El Obispo, Guabinas, La Negra, San Antonio, San Marcos y río Limones),
cuencas hidrográficas que fueron puestas en ordenación desde abril de 2017.
El
POMCA de esta Sub Zona Hidrográfica, que refiere, entre otros, dentro del
perímetro rural de Yumbo vitales zonas de recarga de acuíferos, que contrastan
con un análisis del clima incluyendo el cambio climático, advirtiendo que los
datos de precipitación muestran tendencias negativas que denotan un indicio
crítico de disminución en el tiempo en las zonas de recarga de sus cuencas,
esto versus el crecimiento poblacional, indicando que en esta subzona el
"acuífero es una fuente importante de agua, para diferentes usos y en
general es sensible a circunstancias de oferta limitada, alta demanda y
técnicas de aprovechamiento ... en la zona plana, la recarga se produce en su
mayoría por infiltraciones de agua lluvia".
En el
proceso de adopción del POT del municipio industrial del Valle del Cauca y ante
su crecimiento poblacional, se inició este trámite en la pasada administración
municipal convocando a la CVC para el proceso de concertación ambiental,
ocupándose del lucrativo espectro de la expansión con fines de construcción de
vivienda. Se tuvo en cuenta la vocación minera de Yumbo en caliza y materiales
de construcción que explican la presencia de cementeras como Argos y San Marcos
(en sus inmediaciones), así como una importante presencia agrícola en la zona
rural particularmente hacia el norte. En ese proceso entre la alcaldía y la
autoridad ambiental, se acordó proyectar el crecimiento urbano en una fórmula
que se ocuparía de atender los pasivos ambientales que dejará la concesión
minera en las montañas del suroccidente, en donde en su piedemonte se urbanizó
la llamada Ciudad Guabinas, en la tendencia de conurbación con el norte de
Cali. Después del largo trecho de concertación se llegó a un acuerdo en
noviembre del 2023, que inexplicablemente quedó en suspenso burocrático y no
fue formalizada por el director de la CVC.
Posteriormente,
en un trámite más que engorroso, se abandonó el mencionado proceso de
concertación con la alcaldía y se retomó en los inicios de la actual
administración, con ires y venires que transloca los tiempos del debido proceso
administrativo establecidos en la ley y se cambió la expansión suroccidental
hacia el nororiente, traspolando la vocación agrícola y la riqueza del
acuífero, con una pobre desestimación de lo concertado respecto de la
recuperación de los pasivos ambientales mineros en una zona que ofrece una
panorámica con un paisaje natural que contribuiría al bienestar físico y
espiritual de los nuevos pobladores de la ciudad industrial, lejos de la carga
contaminante que ofrece el traslocado noroccidente, en donde los yumbeños
podrían tener la posibilidad de conservar y desarrollar la oferta de soberanía
y seguridad alimentaria con una agricultura que recoja una importante tradición
campesina.
Nos
hemos adentrado en la revisión de la documentación de los procesos de
concertación ante la CVC de este enredado POT, que el Concejo de Yumbo a las
volandas aprobó en abril del año en curso, en el cual no solo vemos un
inexplicable cambio de criterio ambiental, que transgrede un imperativo del
derecho ambiental colombiano, que reza textualmente: "Cuando se trate de
utilizar uno o más recursos naturales renovables o de realizar actividades que
puedan ocasionar el deterioro de otros recursos o la alteración de un
ecosistema, para su aplicación prevalente de acuerdo con las prioridades
señaladas en este Código o en los planes de desarrollo, deberán justipreciarse
las diversas formas de uso o de medios para alcanzar este último, que produzcan
el mayor beneficio en comparación con el daño que puedan causar en lo
ecológico, económico y social".
También
nos preocupa que está ausente una estructurada gestión del riesgo en este
instrumento normativo, en los que no se avizoran los estudios correspondientes,
pues se compromete la capacidad de carga de los frágiles sistemas ambientales
que se tornan como despensas para atender las necesidades de las generaciones
futuras en la perspectiva ambiental, económica y social del desarrollo de
Yumbo, ante una ocupación insostenible del territorio y una irracional
explotación de la oferta de recursos naturales, como características
irreductibles de sostenibilidad ambiental que contribuirían a la gestión del
riesgo de desastres, como reza en la pieza legal. Por ello acudiremos a los
estrados judiciales para que se retome la concertación ambiental sin marrullas
y con responsabilidad en beneficio de la madre natura y los abnegados ingenuos
que no atienden sus advertencias.
Dice
el sublime tango "Tu angustia y mi dolor" (1953) de Gobbi y
Camilloni: "¿Cómo pedirle a tu rosal / que no te brinde rosas? / ¿Quién
puede acaso silenciar / al ave melodiosa? / ¿Cómo a la fuente suplicar / que no
te diga cosas? / Eso es pedirle al corazón / que dé por muerta la ilusión / que
alienta en cada palpitar".

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